Leonardo Herrera

Una toga sin legitimidad, una ley sin técnica

La encargada de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, Rebeca Stella Aladro Echeverría, anda tan distraída en sus aspiraciones políticas que va de una ilegalidad a otra, sin advertir que la propia Corte del acordeón termina corrigiéndole las pifias y exhibiendo su ignorancia en lo que debería ser su especialidad.

La mujer a quien intentan morenizar sin conseguirlo, que impostó voz e imagen, ahora descuida su tarea principal. Especialistas y abogados han advertido la ligereza con que toma decisiones. Litigantes, a través de redes sociales y videos, han mostrado como pocas veces, que los jueces reciben indicaciones para dictar sentencias con intereses ajenos a la impartición de justicia, la imparcialidad, el equilibrio y la protección de los derechos humanos.

Aladro, no solo viola la ley con un acuerdo irregular para mantenerse como encargada provisional, para lo cual echó mano de un Consejo de la Judicatura igualmente rebasado, sino que hoy queda exhibida en el conocimiento más elemental del derecho. Promovió modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial para sancionar conductas ilegales de los integrantes del sistema, y el resultado fue un revés.

Hace cinco días se publicó en el Periódico Oficial del estado, la acción de inconstitucionalidad 125/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el decreto 885, del pasado 9 de mayo de 2024, que reformó el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros cuatro preceptos, por violaciones constitucionales y omisión de clasificación. La iniciativa que dio origen a ese decreto fue de la propia Aladro.

El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, electo mediante el proceso del acordeón y sin carrera judicial, fue quien confirmó que los artículos promovidos por ella son inconstitucionales. No menos relevante es el argumento de que la norma omite clasificar qué conductas de los servidores públicos del Poder Judicial son graves y cuáles no.

Cualquier estudiante de derecho, y más aún los especialistas, como ella presume en su currículum, sabe que omitir la distinción entre faltas graves y no graves invalida el precepto, pues vulnera el marco constitucional de responsabilidades de los servidores públicos. Además, una legislación estatal no puede delimitar procedimientos y sanciones propios de instrumentos como los acuerdos generales.

La resolución publicada establece que, las sanciones previstas, como el apercibimiento privado o público y la inhabilitación temporal, violan el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad; es decir, las conductas sancionables carecen de precisión.

Así, la cuestionada Corte del acordeón, con ocho votos, dio una lección básica de principios legales a la encargada del Poder Judicial que aspira a la candidatura al gobierno del estado. No le vendría mal dedicar unas horas a repasar lo que parece haber olvidado y, de paso, ocuparse de sustituir al obsoleto Consejo de la Judicatura, superado en el marco legal por un Tribunal de Disciplina en Hidalgo.

Presentar iniciativas debe ser facultad del Poder Legislativo, no del Judicial. El resultado ya lo vimos, y es peor aun cuando se hace desde una posición ilegítima, con la toga de la irregularidad como insignia principal

De mi tintero…Sin candidatos ni alcaldes que hoy gobiernen bajo su membresía, el Partido del Trabajo (PT), la tribu de Gerardo Sosa Castelán busca desesperadamente a los morenistas que quedarán al margen de las candidaturas, o a los que no son los preferidos. Impacientes por no tener con qué competir, tocan puertas hasta en el PAZ. Lo que caiga es bueno, porque su estructura luce cada vez más cansada, debilitada y sin fuerza….
Totalmente distinta es la posición de los llamados “fundadores”, encabezados por Abraham Mendoza Zenteno, quien ha logrado incluir al menos 150 registros, tanto de diputaciones federales como de alcaldías. Las negociaciones están en marcha.

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