Plantean diputados evitar que médicos sean acusados de instigación al suicidio

Diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una propuesta ante el Congreso local para adecuar el Código Penal del Estado con la Ley de Voluntad Anticipada para evitar que los trabajadores de las instituciones de la salud puedan ser acusados de instigación o ayuda al suicidio.

El legislador José Luis Espinoza Silva explicó que para el caso de los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, la Ley de Voluntad Anticipada les permite recurrir a la eutanasia permitiéndoles una muerte digna.

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“Condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía”

Señaló el diputado local.

No obstante, el artículo 153 de Código Penal de la entidad, referente a la instigación o ayuda al suicidio no define la situación de los médicos para protegerlos de ser acusados de estar cometiendo un delito.

Por ello, proponen adicionar un artículo 153 Bis donde plasme que no constituirá delito de instigación o ayuda al suicidio, las conductas realizadas por el personal de las instituciones de salud facultados.

Lo anterior considerando que actualmente la actuación del sujeto activo carece de antijuridicidad, porque se trata de un acto solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquél que, por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide le ayuden a morir.

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Recordó que tal como se ha plasmado en la Ley de Voluntad Anticipada el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad.

“Si un enfermo terminal considera que su vida debe concluir, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción”

Expresó el legislador Espinoza Silva.

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