Ante el próximo regreso a clases, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó a madres, padres y personas responsables de crianza cuáles son sus derechos en escuelas particulares, especialmente en temas relacionados con contratos, colegiaturas, útiles escolares y servicios adicionales.
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La dependencia señaló que los colegios privados establecen una relación comercial con las familias mediante un contrato de prestación de servicios educativos, por lo que las condiciones ofrecidas deben estar claramente especificadas.
Los colegios deben informar sus condiciones
Antes de contratar un servicio educativo, las escuelas particulares deben proporcionar información clara sobre aspectos como:
- Costos de inscripción y reinscripción.
- Monto de las colegiaturas.
- Servicios adicionales.
- Políticas de cancelación.
- Características y condiciones de los servicios ofrecidos.
- Incorporación o reconocimiento oficial de los estudios.
La Profeco destacó que informar la incorporación ante la Secretaría de Educación Pública permite a las familias conocer la validez oficial de los estudios que cursarán sus hijos.
No pueden aumentar las colegiaturas durante el ciclo escolar
Una vez celebrado el contrato, las instituciones educativas particulares no pueden incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar de manera unilateral.
De acuerdo con la Profeco, cualquier modificación en este sentido debe contar con el acuerdo de la mayoría de madres, padres o personas tutoras correspondientes.
Por ello, la dependencia recomienda revisar cuidadosamente las condiciones del contrato antes de firmarlo y conservar una copia del documento.
Familias pueden elegir dónde comprar útiles y uniformes
Uno de los puntos destacados por la Profeco es que las escuelas no pueden obligar a las familias a adquirir útiles, uniformes u otros materiales escolares con determinados proveedores.
Las personas consumidoras tienen libertad para elegir dónde comprar estos productos, por lo que los colegios no deben condicionar la prestación del servicio educativo a que los artículos sean adquiridos en establecimientos específicos.
Además, tampoco pueden exigir que los útiles o materiales escolares sean nuevos cuando esto no esté justificado por las características del servicio.
¿Qué pasa si una familia tiene adeudos?
La Profeco explicó que, ante la falta de pago, las instituciones particulares pueden suspender el servicio conforme a las condiciones aplicables.
Sin embargo, existen límites para ejercer estas medidas. Los colegios no pueden retener documentos oficiales de los estudiantes como mecanismo de presión para obtener el pago de una deuda.
Tampoco está permitido exhibir, discriminar o aplicar prácticas abusivas contra estudiantes o sus familias por cuestiones relacionadas con adeudos.
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Profeco pide reportar irregularidades
Ante cualquier posible incumplimiento, la Procuraduría recomendó a las familias conocer sus derechos y conservar contratos, comprobantes de pago y demás documentos relacionados con los servicios educativos.
La dependencia también llamó a reportar las irregularidades o prácticas comerciales que detecten en instituciones educativas particulares.
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