Esta semana entraron en vigor las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Hidalgo que alinean a la entidad con el “Plan B” en materia de austeridad presupuestaria, igualdad sustantiva y paridad de género, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
A partir de esta vigencia, los ayuntamientos se integrarán por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y un tope de hasta quince regidurías, las cuales se determinarán de conformidad con la ley respectiva y bajo los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
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Esta medida impactará directamente a seis municipios de la entidad que actualmente superan dicho límite y cuentan con entre 15 y hasta 19 regidurías. Se trata de Huejutla de Reyes, cuya asamblea se compone por 22 integrantes —de los cuales 19 son regidores y dos son sindicaturas—, una configuración regulatoria que comparten Pachuca, Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tula de Allende y Tulancingo.
En el rubro de control presupuestal, el decreto estipula un límite financiero para el Poder Legislativo, determinando que los recursos asignados al Congreso del Estado de Hidalgo no podrán exceder del 0.70 por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. Asimismo, se establecen criterios para garantizar la paridad e igualdad sustantiva en la integración y funcionamiento de la legislatura.
La reforma también regula las percepciones de los organismos electorales, mandatando que las remuneraciones de magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Estado, consejeras y consejeros electorales, y titulares de áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), no excederán el límite establecido en el artículo 157 de la Constitución local.
Adicionalmente, queda prohibido para dichos funcionarios adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas. La restricción incluye seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no se encuentren expresamente previstas por la ley, decreto, disposición general o contrato colectivo.
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