La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena declaró infundados e inoperantes los señalamientos que realizó la alcaldesa de Apan, Zorayda Robles Barrera, en contra del regidor Carlos Derik Olvera Sumano.
La edila ingresó en febrero pasado, una queja ante dicho órgano partidista por presuntos actos de Violencia Política en Razón de Género que transgreden la normativa interna de Morena, así como posibles actos de denostación y calumnia, falta de probidad en su encargo público y posibles actos de corrupción.
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La alcaldesa puntualizó que fue agredida físicamente en plena sesión de cabildo y recibió amenaza de muerte por parte de personas manifestantes “manipuladas por la oposición, del PRI, Verde Ecologista de México, PAN y PT, quienes azuzaron a los grupos de personas e invitaban a tomar la presidencia por la fuerza”.
Esto, dijo, para que se les condonara el pago de servicios municipales, tal como el agua y drenaje; así como que no se instalaran medidores de agua.
Por dichos actos, Zorayda Robles solicitó a su bancada de partido que la acompañaran a denunciar la situación, pero Carlos Olvera, aseguró, no respondió a su llamado.
En ese sentido, afirmó que “se le vio paseando sin empacho alguno, y dejándose ver con la oposición en cafés, y en restaurantes, en fiestas del PRI, y cenas del Verde ecologista”.
Además, denunció que el regidor morenista votaba todo lo que Morena proponía en Cabildo en contra, pues estaba sometido a la oposición.
De igual manera, señaló en la queja que el asambleísta la denostó y calumnió, así como dañó su imagen pública.
La CNHJ, respecto a las votaciones en contra del regidor, se declaró incompetente, ya que las actuaciones del edil forman parte del ámbito deliberativo y colegiado del órgano municipal y se encuentran amparados por el principio de autonomía en la toma de decisiones, por lo que no son conductas vinculadas a la normativa interna del partido.
Respecto a la presunta violencia política en razón de género, la comisión declaró infundado el señalamiento, ya que “no existen elementos materiales que permitan advertir que las tensiones laborales (coartar el uso de la voz de la alcaldesa en sesiones de Cabildo) tengan origen por la calidad de mujer de la promovente”, determinó la comisión.
En cuanto a que el regidor no la acompañó a denunciar el actuar de los manifestantes, la CNHJ precisó que “no se advierte la existencia de una obligación jurídica, partidaria o estatutaria a cargo del acusado que le impusiera el deber específico de brindar dicho acompañamiento y que deviniera en Violencia Política por Razones de Género”.
Por último, respecto de las presuntas denostaciones y calumnias atribuidas al acusado, la autoridad advirtió que la promovente únicamente formuló aseveraciones subjetivas y genéricas, sin acompañar elemento probatorio alguno que las respaldara.
Por todo lo anterior, la denuncia de la alcaldesa no trascendió ante la instancia partidista.
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