El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó a presidentes municipales de los municipios de Cardonal, Mineral de la Reforma y Tula de Allende a entregar la información pública que soliciten sus regidores sin la necesidad de realizarles el cobro por la expedición de copias certificadas.
En sesión plenaria, las magistraturas electorales resolvieron diversos juicios ciudadanos promovidos por regidores de estos municipios quienes señalaron tanto la omisión de dar respuesta a sus peticiones sobre asuntos relacionados con las actividades del municipio, así como el intento de cobro de documentos oficiales a los cuales tienen derecho de acceder.
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En el caso del Cardonal, las regidoras Lucero Ambrocio Cruz, Pascuala Cornejo Cardón, Diana Laura Poblete Acosta y el regidor Lorenzo del Rello Ángeles, ingresaron diversos juicios contra la presidenta municipal Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, por intentar aplicarles un cobro para la expedición de copias certificadas de documentación solicitada.
De acuerdo con el resolutivo, las personas integrantes de los ayuntamientos no están obligadas al pago de derecho por copia certificada cuando las necesitan para el ejercicio de sus funciones para el cual fueron electas, por ello, ordenó a la alcaldesa entregar en un plazo no mayor a cinco días, los datos solicitados por sus asambleístas.
Situación similar se dio en Tula de Allende, donde la regidora Ariadna Ivonne Ponce Sobrevilla señaló a las autoridades municipales de ser omisas en dar respuesta a 14 solicitudes de información ingresadas.
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Los magistrados declararon fundado el agravio al considerar que se violenta su derecho político electoral por esta omisión de información, por lo que de igual manera solicitaron la entrega de los datos requeridos por la asambleísta.
Finalmente, las magistraturas locales emitieron una sentencia similar a favor de la regidora Marlene Puertas Ramírez, de Mineral de la Reforma, a quien se le pretendía hacer el cobro por la entrega de información del municipio en copia certificada y hasta el momento de la resolución no se tenía garantía de haber respondido su petición.
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crs

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