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Populismo penal y activismo LGBTIQNB+: El riesgo de legislar al vacío

¿Sabía usted que existen delitos que son casi imposibles de comprobar?

Sí, así como lo lee. En derecho penal existen una serie de elementos y principios que hay que cumplir para garantizar que su aplicación no viole el debido proceso y los derechos humanos. Sé que hablar de derechos humanos de las personas imputadas causa incomodidad: ¿por qué deberían de respetarse los derechos fundamentales de personas que presuntamente han delinquido? Justo porque el derecho penal, al ser el brazo más violento del Estado en el que se permitirá a las autoridades privar de la libertad a una persona, restringir la libertad de tránsito o el acceso a sus bienes, debe cerciorarse de que esta aplicación sea plenamente justificada.

Un principio fundamental es el de taxatividad, que exige que los delitos describan de forma precisa y estricta las conductas que van a ser sancionadas. Si un delito no es claro sobre qué se está castigando, entonces será difícil comprobar el nexo causal de su comisión; o sea: no vamos a poder aportar pruebas que no dejen lugar a dudas de que alguien lo cometió.

En 2024, el Congreso de Sinaloa decidió ampliar las conductas del delito de discriminación, en su fracción I, al que provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

La Consejería Jurídica de la Presidencia presentó la AI 152/2024 señalando que este tipo penal viola el principio de seguridad jurídica y la taxatividad porque las conductas de “provocar, incitar y apoye a difundir” no son claras y podrían poner en riesgo el derecho a la libertad de expresión.

El proyecto quedó a cargo del ministro Arístides, quien propuso defender que el artículo es constitucional porque busca erradicar los discursos de odio, particularmente a los que nos enfrentamos las personas LGBTIQNB+. Sin duda, es loable posicionarse en contra de los discursos de odio en contra de cualquier persona, pero también es importante saber qué tan eficiente está resultando este y otros delitos (terapias de conversión, apología del delito) en el acceso a la justicia.

La realidad, y como lo mencionaron el ministro Hugo Aguilar y Giovanni Figueroa, es que ninguna de esas acciones son claras, no atacan el problema de raíz y, por tanto, abren la puerta a la impunidad, pues ¿cómo se probará que el discurso que, por ejemplo, un político realizó causó una ola de violencia en cierta parte del país?

Creo que se perdió una oportunidad importante para ponerle un alto a los congresos en el uso del populismo penal para atender las problemáticas de las personas LGBTIQNB+ y de otros grupos vulnerados, y exigirles que busquen otras opciones para su real protección. Es evidente que necesitamos, urgentemente, que otras áreas del derecho, como el civil, se involucren en estos temas y reconocer que el populismo punitivo solo está generando más impunidad.

Por último, creo que al interior del activismo LGBTIQNB+ debe darse una reflexión profunda: nuestra apuesta por una vida libre de violencia no debería ser la creación de más delitos o penas que, luego, se nos pueden revertir.


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