La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido tienen derecho a recibir el 90% de la pensión, equiparándolos a viudas y concubinas.
El fallo surgió tras la solicitud de María Concepción Reyes Haro, cuya pensión inicial era apenas del 20%. La Corte determinó que esta cifra era insuficiente y vulneraba el derecho a igualdad y no discriminación.
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¿Qué dice la Ley del Seguro Social de 1973?
El artículo 159 establece que, si no existen viuda, huérfanos ni concubina, los ascendientes dependientes del asegurado pueden recibir pensión. La nueva interpretación garantiza que este monto sea equivalente al 90% de la pensión.
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Con esta decisión, padres, tutores y ascendientes directos de trabajadores fallecidos podrán solicitar la pensión completa, reforzando la protección económica de familias extensas y promoviendo la igualdad en derechos de seguridad social.
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