En su primera sesión del año, la Comisión de Disciplina del Poder Judicial de la Federación (PJF) suspendió de manera temporal a una jueza federal electa por voto popular, al ser investigada por presuntas agresiones físicas, verbales y conductas degradantes contra una compañera de trabajo, cuando la juzgadora se desempeñaba como secretaria de un tribunal colegiado.
En un comunicado, la Comisión que preside el magistrado Rufino H. León Tovar informó este lunes que existen pruebas de que, en reiteradas ocasiones, la jueza —cuya identidad se mantiene reservada por el curso de la investigación— insultó, empujó y dio una patada a la presunta víctima, e incluso habría colocado una sustancia similar a materia fecal en su área de trabajo.
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La investigación fue realizada por el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), tras ser denunciada por sus presuntas acciones cuando ella era secretaria de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
“El órgano investigador cuenta con elementos probatorios de que en repetidas ocasiones, la denuciada gritó palabras altisonantes a la posible víctima con el propósito de desprestigiarla y/o denostarla, al tiempo que le hacía múltiples señales obscenas; la agresión física consistió en empujarla y propinarle una patada en la espinilla de la pierna izquierda y finalmente, se tiene la presunción fundada de que colocó una sustancia (al parecer materia fecal) tanto en la silla de la denunciante como en un documento que se encontraba en los cajones de su área de trabajo”, detalló.
La persona sancionada había asumido como jueza federal el 15 de septiembre del año pasado, pero la suspensión le impedirá ejercer hasta en tanto se resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.
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En la resolución de la Comisión de Disciplina también emitió medidas cautelares que debe acatar la servidora pública, en las que de manera provisional le prohíben tener contacto con la probable víctima y testigos, ya sea de manera personal o por cualquier vía de comunicación, instantánea o institucional, ya sea por sí misma o por su instrucción a través de persona diversa.
Además, se le prohíbe acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudios y de sus ascendientes o descendientes o cualquiera otro que frecuente la víctima y la prohibición de intimidarla, amenazarla o molestarla en su entorno social o laboral o a cualquier integrante de su familia.
Por: Iván Evair Saldaña
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