Venezuela y la abogacía mexicana

La distancia física con Venezuela no obsta para la indiferencia. Además de nuestra pertenencia común a la geografía latinoamericana, son muchos los nexos históricos y culturales entre ambas repúblicas desde su origen como parte del imperio español, y a partir de ello una historia compartida, como también la lengua y hasta los veneros del petróleo escriturados por el diablo – metáfora muy adecuada al momento actual -. De ahí la importancia para observar, entender y valorar el estado de cosas en aquel país.

Desde la madrugada del reciente tres de enero, mucho hemos visto, oído y leído al respecto. Entre información profesional, análisis fundados y especulación tendenciosa, el ambiente se inundó de afirmaciones no siempre razonadas creando una envoltura nebulosa de la realidad. Lo más preocupante es el desinterés en algo tan cercano por razones geográficas, económicas y políticas, pues si bien no somos parte del problema, si de su impacto.

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El asunto obliga a una óptica extensa desde varios ángulos, pues es la imbricación de elementos e intereses diversos, más allá de las fronteras de aquel país.  Digámoslo más claramente: el fenómeno venezolano significa la recomposición del orden internacional, reconfigura los ámbitos de influencia de las grandes potencias, con todas sus implicaciones para procesos tan complejos como la Unión Europea o los equilibrios nacionales de poder.

No quede duda: lo sucedido en Caracas apenas iniciado 2026, será epicentro de muchas consecuencias. Quien no lo vea o no quiera verlo así, personas, sindicatos, medios, universidades, partidos o gobierno, quedarán lejanos y expuestos a esta evidente realidad.

La abogacía está llamada a explicar el contexto legal de los hechos – el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México lo hizo de inmediato -, desde tres ángulos, cuando menos, poniendo en blanco y negro el saldo jurídico, lamentablemente hasta ahora negativo para el Estado democrático de derecho. De no hacerlo, los razonamientos se quedarán en suposiciones y el riesgo, improvisar previsiones para resolver el futuro.

Lo primero es conocer y entender perfectamente las facultades del gobierno norteamericano para ejecutar las acciones militares efectuadas fuera de su territorio a efecto de imputar y presentar a un jefe de Estado extranjero, ante las autoridades jurisdiccionales penales de su país, y obtener de un juez la orden de sujetarlo a proceso, independientemente del modo de su aprehensión. Importa conocer la visión de la abogacía norteamericana.

Siguiente: explicar los efectos en el orden jurídico internacional, al advertirse la posible violación de normas supranacionales, incluidas las protectoras de derechos humanos. Esto conlleva analizar la pertinencia de los organismos multinacionales y su participación en casos como este, por ejemplo, de la Corte Penal Internacional, si aceptamos la configuración de un nuevo orden internacional.  

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Y, en el ámbito académico, se impone la apertura de un diálogo acerca de la actualidad de dos conceptos fundamentales para las Américas: soberanía y presidencialismo. Para ambas es insostenible el discurso tradicional, urgen de una innovación sensible de   abusos, debilidades e incongruencias cometidas en su nombre, consecuencia del desgaste democrático y la obsolescencia constitucional. Mantenerlos inamovibles los llevará irremediablemente, a golpes de realismo, a las vitrinas del museo.

La abogacía mexicana está obligada a sensibilidad y conocimiento frente a este reto de proporciones mundiales mayúsculas, y ofrecer respuestas ante la precariedad vista en otros espacios de responsabilidad nacional.

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