Por segunda ocasión, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó la determinación del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para limitar el uso de formato físico y digital para la recolección de firmas del proceso de consulta de Revocación de Mandato únicamente en dos municipios, considerando que se generaba un acto de discriminación en el resto de las demarcaciones.
En sesión plenaria, las magistraturas analizaron los juicios ciudadanos promovidos por Martín Camargo Hernández, Fermín Pérez Lugo, Shareny Muñoz Palacios y Sbeydi Lucero Vázquez Flores.
Dichos actores controvirtieron los plazos establecidos y el porcentaje de apoyo requerido para considerar procedente la consulta establecidos en la Ley de Consulta de Revocación de Mandato, en la Constitución Política del Estado y en los acuerdos aprobados por el IEEH.
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Aunque la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga votó en contra, por mayoría de votos se aprobó revocar la exclusividad del formato en San Bartolo Tutotepec y Xochiatipan, considerados como municipios con muy alta marginación.
Lo anterior, al considerar que el proceso de consulta de Revocación de Mandato está encaminado para que toda la población pueda participar, y con esta determinación no se alcanza el objetivo.
Además, se genera un trato desigual y constituye un tipo de discriminación, por lo tanto, la autoridad debe privilegiar ambos formatos en todo el estado pues actualmente en 82 municipios solo se permite la recolección de firmas mediante la aplicación autorizada.
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