Auditoria Superior de Hidalgo

En seis meses ASF recibe cuatro denuncias contra municipios e instituciones hidalguenses, pero ninguna procede


Del 1 de abril al 30 de septiembre de este año, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) recibió cuatro denuncias relacionadas con dos municipios y dos instituciones, las cuales, tras un análisis, no fueron procedentes.

De acuerdo con el órgano fiscalizador, fueron recibidos 154 asuntos presentados como denuncias, fundamentadas en el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF).

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No obstante, 152 no cumplieron con los elementos y requisitos establecidos en el Título Cuarto de la LFRCF (No Procedente); mientras que una se encuentra en elaboración del dictamen técnico jurídico y otra fue desistimiento (concluido).

De las denuncias relacionadas con Hidalgo, una fue en contra del Hospital del Niño DIF de la cuenta pública 2024, en donde se denunció el trato a una residente de pediatría.

El segundo caso fue en contra del Instituto Hidalguense de Educación, relacionado con las cuentas públicas 2019 a 2022 y 2024 por presuntos pagos irregulares por incompatibilidad de empleos; además, se acotó que uno era pagado con recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone).

En la tercera denuncia, se señaló que en el municipio de Apan, en las cuentas públicas 2024 y 2025, se detectaron irregularidades en el pago de una persona con dos empleos, sin que mediara compatibilidad de labores.
Por último, al municipio de Huichapan se le señaló que en 2023 se detectaron irregularidades en el ejercicio del servicio público, aunque no se brindaron detalles.

De todos los casos, ninguno resultó procedente; esto, de acuerdo con el Informe sobre la Situación que Guardan las Observaciones, Recomendaciones y Acciones Promovidas por la ASF.

Respecto a las denuncias, el título cuarto refiere que cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío.

Asimismo, las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío.

Los casos en los que procederán la querellas serán cuando se trate de desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados; irregularidades en la captación o manejo y utilización de los recursos públicos; actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones, entre otros.

Así como la comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; e inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

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