La Fundación Arturo Herrera Cabañas AC, teme que la dirección de reglamentos y espectáculos de Pachuca determine clausurar de manera temporal o definitiva, o suspender el establecimiento ante la falta de una licencia de funcionamiento.
La mencionada dirección envió a la asociación civil, el pasado 15 de julio, una orden de visita de verificación.
Ante esa situación, la fundación interpuso un recurso de amparo ante el juzgado segundo de distrito, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 1653/2025.
En dicho recurso legal, la accionante solicitó la protección de la justicia federal para evitar la emisión de la orden de visita de verificación y, derivado de ella, la orden de clausura temporal o definitiva, la suspensión, o cualquier otro acto similar que limite el funcionamiento de la fundación ubicada en calle Ignacio Allende 113 en la colonia Centro, en Pachuca.
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Así como la ejecución de la orden de clausura temporal o definitiva, la suspensión, o cualquier otro acto similar derivada de la falta de la licencia de funcionamiento de dicha asociación.
Sin embargo, el juzgado determinó que el acto reclamado respecto a la posible orden de clausura, suspensión o cualquier otro acto similar “tienen la naturaleza de ser actos futuros e inciertos, contra los cuales es improcedente el amparo intentado”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el juicio de amparo procede contra actos no existentes aún, pero de cuya realización se tenga plena certeza, por así demostrarlo actos previos, o por ser una consecuencia forzosa e ineludible de hechos probados.
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No obstante, en el caso no acontece tal precepto, toda vez que “ni siquiera se tiene el mínimo indicio de que se realizarán, así como tampoco de su certeza o existencia; pues la promovente reclama la posible ejecución de un acto administrativo que pone en riesgo su esfera jurídica patrimonial, lo que constituye un señalamiento genérico, es decir, no refiere datos objetivos sobre la existencia real de un acto en su contra”.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda únicamente por lo que hace a la orden de visita de verificación, por lo que solo se definirá si se le concede el amparo o no, aunque no se le otorgó la suspensión provisional.
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crs

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