El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó tres recursos de apelación de partidos políticos que pretendían se modificaran los plazos establecidos para el reintegro de remanentes al Instituto Estatal Electoral (IEEH) para evitar una afectación económica a sus funciones operativas.
En sesión plenaria, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo del órgano electoral local aprobado en mayo pasado en el cual se establece que cinco partidos deberán reintegrar más de 29 millones de pesos de financiamiento no ejercido en elecciones del 2021 y 2022 por concepto de gastos de campaña y bonificación electoral.
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Aunque Movimiento Ciudadano (MC), Revolucionario Institucional (PRI) y del Trabajo (PT) apelaron esta determinación al considerarla desproporcionada y que podría generar afectación al desarrollo de sus funciones operativas, los magistrados coincidieron que esto no debe resultar así.
Ello porque el recurso a reintegrar corresponde a gastos que se etiquetaron para las campañas del 2021 y 2022, lo que en consecuencia no tendría porque afecta sus gastos operativos.
En el caso de los partidos promoventes, el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo establece que deberán reintegrar
- 1 millón 130 mil 409.66 pesos del PRI
- 2 millones 564 mil 077.60 pesos del PT
- 1 millón 745 mil 797.60 pesos de MC
Cantidades que deberán cubrirse en un plazo no mayor a seis meses comenzando en el mes de junio.
Aunque no impugnaron, también deberán reintegrar:
- Partido Verde Ecologista de México deberá reintegra 926 mil 456.60 pesos
- Nueva Alianza Hidalgo 2 millones 810 mil 693.22 pesos
- Morena 19 millones 903 mil 707.21 pesos, siendo el único caso donde la retención de recursos se hará hasta en 22 meses porque el monto por reintegrar no se alcanza a cubrir en seis meses.
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Cabe recordar que, durante la aprobación del acuerdo, los representantes de partido expresaron que no había negativa a pagar el recurso, sino que estaban en contra del porcentaje de retención, pues reduciría considerablemente su financiamiento para actividades operativas.
Además de señalar que estos remanentes, no corresponden a recurso no utilizado en las campañas electorales mencionadas, sino que deriva de gastos no validados por la Unidad Técnica de Fiscalización.
mho

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