El apoderado legal de una empresa ubicada en la región de Tula interpuso demanda contra la subsecretaría de política ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath), por la negativa de autorizar el estudio de impacto y riesgo ambiental.
De acuerdo con el resolutivo del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), la demandada, al emitir su acto, omitió fundar y motivar la negativa de la autorización del estudio de impacto y riesgo ambiental, toda vez que, sin hacerse llegar de los elementos técnicos, como un peritaje en materia de topografía para corroborar si efectivamente el lugar donde se encuentra la planta es una ubicación de riesgo, determinó no autorizar el estudio.
No obstante, la dependencia aseguró que Raquel Ramírez Vargas, subsecretaria de Política Ambiental, era competente para firmar la resolución combatida, ya que, al disponer que las subsecretarías serán auxiliadas por las direcciones generales, se entiende que las facultades de éstas también le competen a la subsecretaría, por ser la unidad administrativa de la cual emanan y dependen.
Sin embargo, el tribunal consideró que fue ilegal la resolución impugnada, ya que está indebidamente fundada y motivada; además, en ninguna normativa se establece que la subsecretaría de política ambiental tiene facultades para resolver la autorización de un estudio de impacto ambiental.
En ese sentido, la resolución de junio de 2020 fue anulada, pero al tener su origen en una petición (solicitud de la empresa), la demandada debe turnarla a la autoridad que sí tenga facultades para ello para que emita, con plenitud de jurisdicción, lo que corresponda.
Cabe precisar que los datos de la empresa fueron reservados en la versión pública del fallo, por lo que no se menciona el nombre de esta ni la ubicación.
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