EMILIO SUÁREZ LICONA OK OK

Reguladores: un avance democrático

Una pregunta relevante en el proceso de avance de la consolidación democrática del país ha sido si los órganos reguladores ¿son o no efectivos en su diseño y funcionamiento? ¿resultan importantes para la democracia? Bajo dichas preguntas, durante el proceso de consolidación del modelo estado-nación, el principio de división de poderes se constituyó como pilar fundamental en la concepción teórica de la actividad pública y, de la misma forma, se diseñó bajo la triple imagen formalista de sus funciones: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. 

En este sentido, históricamnete y desde el escenario de consolidación del “ideal democrático” en las sociedades contemporáneas se fue debilitando y delimitando poco a poco la función ejecutiva del estado, así como su definición teórica y práctica en el derecho administrativo. La consecuencia inmediata se tradujo en la necesidad de desincorporar de la función ejecutiva determinadas actividades que requerían un grado de especialidad, dinamismo, independencia y autonomía en su ejercicio.

Dado lo anterior, en el mundo y sin  ser la excepción en México, se abrió paso a los llamados “órganos reguladores de la actividad estatal” caracterizados por su descentralización, desconcentración y autonomía constitucional -con una menor injerencia de la política en asuntos que debían ser resueltos con un enfoque práctico de la realidad social y bajo criterios de especialidad- asignándoles funciones de mayor relevancia en la actuación pública. 

Es así que la aparición de dichos “órganos reguladores” se enmarcó en una nueva forma de concebir el diseño de las políticas públicas y la gestión de los asuntos del estado –importada del modelo estadounidense de las administrative agencies- y con ello se redefinió al aparato tradicional de la función pública, pues se aglutinaron atribuciones materialmente legislativas -emsión de normas-, jurisdiccionales -establecimineto de procedimientos administrativos de carácter sancionatorio- y administrativas -facultades para regular- en dichos órganos. 

Asimismo, en el marco de la recomposición de nuestro ordenamiento jurídico a la luz del “estado de derecho constitucional”, la aparición de los entes reguladores implicó el necesario cuestionamiento del dogma clásico de división de poderes, al establecer un nuevo margen de actuación fuera de las actividades clásicas del estado. Un buen ejemplo ha sido la necesidad de generar distintas especialidades en materia de administración de justicia, producto de novedosos criterios técnicos en la emisión de normas jurídicas e implemtación de políticas públicas.

Hoy en día, este modelo se ha puesto en entredicho por distintos actores en la vida pública y ha sido contrastado con la visión antigua y meramente legalista de entender las funciones administrativas, pues desde su perspectiva, ha resultado en espacios burocraticamente obesos, costosos y poco funcionales. Es por ello que en justicia y defensa de los reguladores, vale la pena analizar si los avances regulatorios en México son producto del simple devenir de la historia o de la reducción de los margenes de discrecionalidad del estado, específicamente del Ejecutivo Federal.   

Emilio Suárez Licona

Consultor y Profesor de la Universidad Panamericana

@EMILIOSL


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