TEPJF niega medidas afirmativas a población LGBTTTIQNB+

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en una sesión nocturna el pasado 22 de noviembre, resolvió con una mayoría de 4 votos la inexistencia de obligaciones para implementar medidas afirmativas en favor de la población LGBTTTIQNB+ durante los procesos de selección de personas juzgadoras. Esta decisión ha generado un intenso debate por su contradicción con jurisprudencias previas y la percepción de un retroceso en materia de derechos humanos.

Un Fallo Controversial

El fallo del TEPJF, que afecta directamente a los grupos en situación de vulnerabilidad, señala que no existe mandato constitucional o normativo que obligue a las autoridades a establecer estas medidas afirmativas. Este criterio, sin embargo, contradice la jurisprudencia 1/2024 de la misma Sala Superior, que reconoce la obligación de las autoridades de garantizar la igualdad de derechos político-electorales para estos grupos mediante acciones afirmativas.

La Magistrada Janine M. Otálora Malassis votó en contra de la mayoría, argumentando que la decisión es una interpretación restrictiva que ignora el principio de igualdad y no discriminación establecido en el marco constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos.

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Reacciones de las Organizaciones

Organizaciones como México Igualitario, Derribando Barreras A.C., Tejemos Justicia y Justicia Afirmativa han expresado su rechazo a esta decisión. Según estas agrupaciones, el fallo del TEPJF no solo desconoce la jurisprudencia electoral, sino que también privilegia intereses políticos sobre la garantía de derechos fundamentales. “Lamentamos profundamente este retroceso. Con esta decisión, se da la espalda a la población LGBTTTIQNB+ y a la visión garantista de los derechos humanos”, señalaron en un comunicado.

El Contexto Jurídico y la Importancia de las Medidas Afirmativas

La jurisprudencia 1/2024 del TEPJF había establecido que la implementación de medidas afirmativas es necesaria para revertir desigualdades históricas y garantizar el ejercicio pleno de derechos político-electorales para personas LGBTTTIQNB+. Esta postura se fundamenta en artículos de la Constitución Mexicana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Interamericana contra la Discriminación e Intolerancia.

El desconocimiento de este marco normativo, según los críticos, perpetúa la exclusión y discrimina a grupos que históricamente han enfrentado obstáculos significativos para acceder a derechos fundamentales.

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Un Llamado a la Reflexión

Las organizaciones defensoras de derechos humanos hacen un llamado al TEPJF para que retome una visión garantista y priorice el respeto a los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad. Este caso refleja la necesidad de fortalecer las instituciones para que las interpretaciones jurídicas estén alineadas con principios de igualdad y justicia social.

El debate sigue abierto, y las implicaciones de este fallo podrían marcar un precedente preocupante para la protección de los derechos humanos en México.