La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del tribunal de Hidalgo que declaró la inexistencia de violencia política contra la mujer por razón de género atribuida a la consejera presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), María Magdalena González Escalona, con motivo de diversos actos y omisiones que presuntamente vulneraron el derecho de ejercicio del cargo de dos consejeras electorales.
En la sentencia, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón confirmó los oficios por los que la presidenta del instituto designó diversos encargados de despacho, la existencia de diversas omisiones atribuidas a la consejera presidenta relacionadas con diversas solicitudes de información realizadas por las actoras y la inexistencia de violencia política en razón de género.
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Tribunal local analizó las pruebas para determinar si hubo violencia política de género
Asimismo, precisó que los agravios hechos valer por las consejeras electorales resultaron infundados e inoperantes, ya que el tribunal local sí analizó los planteamientos que le fueron hechos y realizó una debida valoración probatoria, toda vez que analizó las pruebas y hechos alegados para determinar si existió o no obstaculización del cargo de la consejera electoral derivada de la violencia política de género de la que supuestamente fue víctima.
En la resolución también se sostiene que contrario a lo planteado por las actoras, el tribunal responsable sí fue congruente al analizar la legalidad de los hechos por los que se señaló una supuesta obstaculización de su encargo, así como al escindir y reencauzar los planteamientos que estimó eran de la competencia del Instituto Nacional Electoral (INE).
En cuanto a los agravios vinculados con una omisión de analizar el caso con perspectiva de género, la sala superior los calificó en una parte como inoperantes, pues se trataron de alegatos genéricos o que no combatían los razonamientos expuestos por el tribunal local, y por otra parte se calificaron como infundados, porque el órgano jurisdiccional estatal sí se pronunció sobre la existencia de la violencia política de género en los hechos que fueron puestos a su consideración; además, sí tomó en consideración la metodología establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por la sala superior.
Por último, advirtió que una de las actoras no denunció la posible existencia de violencia política por razones de género, por lo que el tribunal federal puntualizó que no podía existir un pronunciamiento sobre dicha temática en su caso.
No comprueban vulneración electoral por camión
En otro caso, en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón confirmó la resolución de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Hidalgo del procedimiento JD/PE/FMS/JD01/HGO/PEF/15/2024, en la cual desechó la denuncia presentada contra Claudia Sheinbaum Pardo, candidata a la Presidencia de la República y Morena, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda derivado de la colocación de propaganda alusiva a dicha candidatura en una camioneta que transporta material para la construcción de una carretera en la localidad de Reforma, municipio de Tepehuacán de Guerrero.
El ponente estimó que la autoridad electoral actuó de manera exhaustiva y fundó y motivo debidamente el acuerdo impugnado; además, el recurrente no controvirtió los razonamientos y argumentos de la autoridad responsable.
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