El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), determinó que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) negó el registro de aspirantes a contender en la renovación de ayuntamientos por la acción afirmativa indígena a pesar de que los afectados presentaron la documentación que acreditaba su pertenencia a ese sector, mientras que otros casos violó la garantía de audiencia de los propuestos a un cargo.
En sesión del pleno, el órgano jurisdiccional resolvió que en el caso de la candidatura común Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo para el municipio de Lolotla, del análisis de las constancias fue evidenciado que fue incorrecta la determinación de reservar las candidaturas al considerar que no se acreditaba la pertenencia a una comunidad indígena de los postulados.
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Sin embargo, de los oficios que emitió a las candidaturas para subsanar la documentación al respecto, “en ningún momento les requirió a las actoras documentación referente a su pertenencia a algún grupo indígena”.
Respecto a la solicitud de registro en el Cardonal por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el instituto electoral realizó dos requerimientos de solitudes para ese municipio, donde se solicitó acreditar la pertenencia indígena de algunos integrantes de la planilla, la actora del juicio no estaba incluida en este, ya que la solicitud de registro se integró como sustitución después del segundo requerimiento del IEEH.
No obstante, en el dictamen de cumplimiento indígena se determinó que la suplente a la presidencia no lo acreditó, pero al revisar el tribunal la solicitud individual de registro en las reglas inclusivas de postulación, advirtió que Cardonal es considerado municipio indígena y que la quejosa mencionó ser indígena, lo que fue confirmado por el delegado de la comunidad y la asamblea de la comunidad en sesión extraordinaria.
Por último, debido a que el instituto reservó la planilla de San Salvador al PVEM, el tribunal resolvió que si bien las 10 solicitudes de registro se autoadscribieron como personas indígenas y que el IEEH realizó requerimientos al partido para acreditar la auto adscripción indígena calificada de sus aspirantes, solo tres de los accionantes en el juicio estaban incluidos en el requerimiento, mientras que el resto.
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Sin embargo, del análisis a los expedientes entregados por los aspirantes, se determinó que ocho cumplían con el requisito de acreditación indígena, pues lo comprobaron con diversos documentos. En tanto, dos aspirantes, si bien no presentaron documentación suficiente para acreditar su pertenencia a una comunidad autóctona, no fueron emplazadas para subsanar dicha omisión, por lo que se violentó su derecho de garantía de audiencia.
En ese sentido, el IEEH deberá requerir al partido comprobar la pertenencia indígena de las perfiladas, mientras que el resto de candidaturas deberán ser avaladas de inmediato.
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