La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la candidatura de Ciria Yamile Salomón Duran por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” para contender por el distrito electoral federal 02 con cabecera en Ixmiquilpan, donde Morena registró a Araceli Beltrán Contreras.
En el medio de impugnación promovido por la alcaldesa de Ixmiquilpan, los magistrados destacaron que en el convenio los partidos Morena y Verde Ecologista de México acordaron que dicho distrito le correspondería encabezarlo al partido del tucán.
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Pese a ello, Morena registró a su candidata Beltrán Contreras y el Verde Ecologista a Salomón Duran, generando una duplicidad de registros, por lo que el Instituto Nacional Electoral requirió a Morena aclarar cuál debía prevalecer, defendiendo su propio registro.
Ante ello, los magistrados consideraron que el INE debió consultar a ambos partidos coaligados, aunado a que el convenio refiere que la candidatura le correspondía al Verde Ecologista.
Tras lo anterior, se desechó el medio de impugnación promovido por Araceli Beltrán Contreras, ratificando la candidatura de Ciria Yamile Salomón Duran.
Dentro de la misma sesión, los magistrados regionales resolvieron desechar el medio de impugnación promovido por la asociación civil “Transformado con Unidad a Hidalgo” quien controvirtió desde la instancia local, la negativa del Instituto Estatal Electoral (IEEH) de otorgarle una prórroga para organizar sus asambleas distritales a fin de lograr constituirse como partido político local.
En la resolución se estableció que los plazos legales para la organización de dichas asambleas ya concluyeron y la organización solo logró seis de las 12 asambleas distritales requeridas.
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Respecto al medio de impugnación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la aprobación de la candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo” por la forma en que se acordó la distribución de votos que se establecieron en el convenio para Morena y Nueva Alianza Hidalgo.
Esto, ya que se coincidió con lo establecido por el Tribunal local al determinar que no se puede prever una sobre o subrepresentación en la asignación de curules por partido en el Congreso local hasta que se tengan los resultados de las elecciones.
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