La Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim), desde diciembre del año pasado, no ha logrado encontrar uno de los contratos firmados con la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) y por el que pretende realizar un cobro del servicio.
De acuerdo con el amparo 1883/2023, interpuesto por la casa de estudios ante el juzgado segundo de distrito, el juez solicitó el 6 de diciembre a la directora de asuntos jurídicos del organismo operador del agua copias certificadas de las constancias de cinco relaciones contractuales en controversia; sin embargo, uno de ellos se encontraba ininteligible, es decir, “no se advierten con claridad los datos de la persona que realizó el contrato de agua potable, así como tampoco la información que lo identifica como contratante, ni la fecha en la que fue suscrito”.
Por lo que se solicitó a la dirección jurídica de Caasim remitir copia certificada de dicho contrato, por lo que se le concedió una prórroga, pero se le apercibió que de no dar cumplimiento o manifestar su imposibilidad para ello, se le impondría una multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
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No obstante, el 29 de diciembre pasado la dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión manifestó su imposibilidad para remitir la documentación solicitada, pues señaló que la Dirección de Administración y Finanzas le informó que los contratos no se encontraron en el archivo de la Caasim, pero que continuaría con la búsqueda de dichos contratos y que en caso de encontrarlos serían remitidos a la brevedad.
Debido a que hasta la fecha no se cuenta con dicho documento, se le impuso a la directora de Asuntos Jurídicos una multa por el equivalente a 50 UMAs; pero debido a que los archivos son necesarias para resolver el juicio de amparo, se le solicitó de nuevo entregar las constancias o manifieste el impedimento que tiene para ello.
El 6 de noviembre del año pasado, la UAEH presentó la demanda de amparo 1883/2023 debido a que Caasim le requirió ponerse al corriente en sus pagos por el servicio, pues de lo contrario se suspendería.
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Las cuentas en controversia están a nombre de la Escuela Preparatoria Número 4, 1 y 3, Centro de Educación Continua y a Distancia (CECyD), y Centro de Educación Continua y a Distancia (CECyD) y/o Promotora para la Educación en Tulancingo, Asociación Civil.
El requerimiento que le hizo la comisión de agua a la universidad consistía en que si no se pagaban las cantidades que en cada uno de los oficios se especificaba, se suspendería el servicio de agua potable mediante corte K2, consistente en el cierre de llave de paso o macho de banqueta retirando niple, llave de paso y contratuerca, colocando tapón madera, macho o capa en tubo de alimentación con precinto y sello y dependiendo si el medidor quedara colgado se retiraría, así como la suspensión de servicio de agua potable.
No obstante, el juez le concedió la suspensión definitiva a la UAEH para que no le sea cortado el servicio de suministro de agua potable, ya que consideró que es un derecho humano irrenunciable.