La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) tramitó un juicio de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim) por el requerimiento que el hizo el 30 de octubre pasado de un pago vencido.
De acuerdo con el recurso 1883/2023 ingresado en el juzgado segundo de distrito, la comisión apercibió a la casa de estudios que en caso de no realizar su pago se le suspenderá el servicio público de suministro de agua.
Ante esta situación, la universidad presentó el 6 de noviembre dicho recurso legal que fue ingresado al día siguiente a la mesa 3, en donde se advirtió que los requerimientos de pago son respecto a las cuentas a nombre de la Escuela Preparatoria Número 4, Escuela Preparatoria Número 1, Escuela Preparatoria Número 3, Centro de Educación Continua y a Distancia (CECyD) y la Promotora para la Educación en Tulancingo, Asociación Civil.
Es decir, los requerimientos consisten en que si no se pagan las cantidades que se deben se suspenderá el servicio de agua potable mediante corte K2, consistente en el cierre de llave de paso o macho de banqueta retirando niple, llave de paso y contratuerca, colocando tapón madera, macho o capa en tubo de alimentación con precinto y sello y, dependiendo si el medidor quedara colgado, se retirará.
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No obstante, la institución advirtió que dicha situación perjudicará al alumnado que acude a esos espacios, así como al personal que labora en esos espacios, pues en caso de no contar con el servicio de agua potable, se correría el riesgo de que surgieran enfermedades por falta del líquido vital.
Asimismo, la universidad aseveró que las escuelas y oficinas en comento proporcionan atención a un promedio diario de 13 mil personas, sin considerar visitantes eventuales y/o circunstanciales, nacionales e internacionales que, aseguró, “por su naturaleza y origen se vuelve incalculable”.
“Por ello, dada la naturaleza y trascendencia del derecho de acceso al agua, es viable otorgar la suspensión provisional a efecto de que se garantice a su favor la dotación mínima necesaria para el consumo de las personas que hacen uso de las instalaciones escolares… el efecto es para que se siga prestando o se preste (el servicio), pero de manera restringida, esto es, que se otorgue el mínimo vital que, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 litros de agua por persona al día”, refirió el juez en el amparo.
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Además, advierte que esta medida se mantendrá en tanto se resuelve en definitiva el recurso legal; de igual manera, la determinación no implica que la Caasim no pueda ejercer sus facultades de comprobación o hacer el cobro del suministro otorgado, ya que el agua no puede suministrarse de manera gratuita y debe garantizarse el pago por el servicio recibido.
En octubre de 2019, el entonces titular del organismo operador del agua, José Jesús Sanjuanero Rodríguez, informó que la UAEH adeudaba un monto superior a los 200 millones de pesos por concepto de pago de agua que correspondía a los últimos cinco años.
No obstante, en marzo pasado Octavio Castillo Acosta, entonces rector interino, aseguró que ya destinaban una parte del presupuesto de la universidad para pagar dicho servicio, por lo que se encontraban al corriente en sus pagos.
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