El secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJH), secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura de Hidalgo y delegado de la presidenta del Consejo, interpusó un recurso de revisión en contra del fallo a favor de la exjueza Ivon Ruiz Cerón en el recurso de amparo 569/2023.
Esto derivó del escrito mediante el cual el representante del tribunal promovió incidente de reposición de autos; es decir, buscaba que se reintegrara al expediente algún elemento que por cualquier razón “desapareció de él”.
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Sin embargo, el juez tercero de distrito aseguró que la autoridad señalada no presentó ningún elemento el 22 de septiembre pasado, fecha que reclama el TSJH al asegurar que en ese día entregaron elementos a su favor.
“No existe determinación judicial de 22 de septiembre de 2023 que hubiera sido ‘preautorizada’ por el secretario correspondiente, ni ‘autorizada’ por el titular de este juzgado, en dicha data. Lo que se corrobora con el contenido de la Lista de Acuerdos publicada en los estrados de este Juzgado de Distrito y Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, dado que no existe publicación alguna de 22 de septiembre del año en curso, ni 25 siguiente”, refirió el juzgado.
“Máxime que en dicho sistema tampoco se advierten publicaciones incorrectas de ese juicio de amparo 569/2023, que pudieran suponer existencia de alguna determinación que pudiera haber sido cancelada o corregida. Por otra parte, las actuaciones del expediente electrónico concuerdan con las que existen en el expediente físico, por lo que no existe razón para ordenar la reposición de constancias que se solicita””, refirió el juzgado”, detalló.
De acuerdo con especialistas, el recurso de revisión permite que las partes puedan impugnar la sentencia dictada en audiencia constitucional en un recurso de amparo indirecto.
Cabe recordar que el juzgado concedió la protección de la justicia federal a la exjueza, toda vez que de las documentales remitidas por la responsable al rendir su informe justificado, no se advierte que el Consejo comparara los factores objetivos del juzgado con residencia en Ixmiquilpan y del ubicado en Pachuca, por lo que resulta incuestionable que no se cumplió con la motivación reforzada que exige el cambio de adscripción de un juez.
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Además, se violentó el interés superior de la niñez, ya que cambiar de adscripción a la jueza de un día para otro, afectó directamente a su menor hija, quien aún depende de su madre para realizar diversas actividades escolares y extracurriculares.
En ese sentido, el juez ordenó dejar insubsistente el acuerdo emitido en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que contiene la orden de cambio de adscripción, así como dictar una nueva resolución en la que resuelva sobre la adscripción de la quejosa, en cuyo caso, deberá cumplir a cabalidad los lineamientos que se estipulan en la determinación judicial.
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