El alcalde de Mineral del Monte, Alejandro Sierra Tello, inició el juicio de amparo 1775/2023 en contra del director general de Asuntos Jurídicos de la AuditorÍa Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) y del director general de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, toda vez que le fue impuesta una multa que el edil consideró fuera del marco legal.
De acuerdo con el expediente radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Hidalgo, el presidente municipal de Mineral del Monte busca controvertir el acuerdo de 11 de septiembre de este año que desechó, por improcedente, el recurso de reconsideración promovido contra dicha sanción económica.
Si bien en el recurso legal no se explica por qué derivó la multa y el monto, la Ley de la ASEH refiere que cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos que le solicita la auditoría, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, se les impondrá una multa de 200 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.
También se aplicarán las multas a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información.
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No obstante, el juzgador le concedió la suspensión definitiva para el efecto que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, que no se realice el cobro de la multa impuesta a través del procedimiento correspondiente o de alguna otra forma de recaudación por parte de las autoridades señaladas como responsable en tanto se resuelve el amparo.
Cabe mencionar que en los resultados de auditoría 2021, Mineral del Monte tuvo que justificar 2 millones 533 mil 633 pesos, ya que un millón 999 mil pesos correspondieron a la elaboración del programa municipal de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, ya que a la fecha de la auditoría no existía dictamen ni había sido publicado para su vigencia.
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