El exoficial mayor de la pasada administración estatal, Martiniano V.O., busca controvertir, a través de un recurso de amparo, la resolución del 27 de julio pasado en donde el juez de control Raúl González determinó vincular a proceso al exfuncionario por el delito de peculado agravado por la cantidad de 18.2 millones de pesos.
El Ministerio Público logró presentar elementos de prueba que señalan que el exfuncionario solicitó en enero de 2022 a la Secretaría de Finanzas Públicas del estado recursos por 18 millones 248 mil 606 pesos para adquirir 34 mil 358 litros de crema quirúrgica antiséptica con activo particular, programado para detectar, seleccionar y neutralizar todo tipo de virus, bacterias, hongos, esporas y microbacterias para atender la contingencia por Covid-19.
Asimismo, las investigaciones revelaron que pese a que existe un contrato y dicho recurso fue pagado a la empresa Remaco Servicios Empresariales S.A. de C.V., la crema no fue entregada al Estado.
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Tras su vinculación a proceso, se concedió un plazo de tres meses para llevar a cabo las investigaciones complementarias.
No obstante, la semana pasada promovió un incidente de violación a la suspensión provisional dentro del amparo indirecto 837/2023 interpuesto en el juzgado segundo de distrito de Hidalgo. Esto, toda vez que el 25 de mayo pasado dicho órgano jurisdiccional lo amparó temporalmente para que las autoridades no pudieran privarlo de su libertad.
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El recurso de amparo fue promovido el 24 de mayo y al día siguiente le fue concedido el incidente de suspensión contra actos de los juzgados penales del Sistema Acusatorio del Circuito Pachuca y otras autoridades, para evitar la orden de aprehensión girada en su contra y la ejecución de esta.
La suspensión fue “a efecto que las autoridades responsables se abstengan de privar de la libertad personal a la parte quejosa hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, quedando a disposición de este juzgado únicamente en cuanto a su libertad se refiere y a disposición de la autoridad responsable respectiva, por lo que hace a la continuación del procedimiento de donde deriva el acto que se reclama, siempre y cuando no se haya efectuado tal orden a la fecha en que se concede esta medida cautelar”.
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