El Congreso de Hidalgo aprobó el dictamen que contiene la reforma a la Constitución Política de la entidad que establece la prohibición para ocupar cargos de representación popular ni ser funcionarios públicos, a quienes hayan sido sentenciados por violencia familiar, delitos sexuales y a los morosos en el pago de pensiones alimentarias.
Además avalaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
Durante la sesión ordinaria 134, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de Hidalgo aprobaron 25 dictámenes emitidos por la Primera Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presidida por el diputado, Alejandro Enciso Arrellano.
Con 22 votos a favor las diputadas y diputados aprobaron la iniciativa que reforma la Constitución Política de Hidalgo en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
La propuesta fue presentada el pasado martes 23 de mayo durante la sesión ordinaria 133 por parte de las diputadas, Adelfa Zúñiga Fuentes, Citlali Jaramillo Ramírez, Elvia Yanet Sierra Vite, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Gabriela Godínez Hernández, Juana
Vanesa Escalante Arroyo, Lisset Marcelino Tovar, Marcia Torres González y María Adelaida Muñoz Jumilla.
Así como las legisladoras, María del Carmen Lozano Moreno, Michelle Calderón Ramírez, Rocío Jaqueline Sosa Jiménez, Sharon Macotela Cisneros, Silvia Sánchez García y Tania Váldez Cuéllar.
En dicha iniciativa se adiciona el artículo 17 Bis de la Constitución Política de Hidalgo, para quedar como sigue: las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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Lo anterior cuando se tenga sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal.
Además contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
La iniciativa avalada por unanimidad, estipula que los partidos deberán solicitar a los aspirantes firmar un formato en el que, bajo protesta de decir verdad, aseguran que no han sido condenados o sancionados por violencia doméstica, de género o sexual.
Además las y los legisladores locales avalaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
De acuerdo con la minuta, las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden será por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
Además por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Adicionalmente, en el segundo párrafo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Federal, se propone incluir lenguaje no sexista, adicionar como requisito que la persona que aspire al cargo se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.
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En la sesión ordinaria, el primer dictamen aprobado con 21 votos fue el que contiene modificaciones a diversas iniciativas que reforman y adicionan distintas disposiciones del Código Electoral de Hidalgo.
Con esta aprobación, se reforman el segundo párrafo del artículo 162, y las fracciones VII y VIII del artículo 385; y se adicionan un último párrafo al artículo 4; la fracción II Bis al artículo 66; y la fracción IX al artículo 385, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
El artículo 4 quedó de la siguiente manera: toda persona registrada como candidata podrá solicitar la protección de sus datos, respecto de la acción afirmativa por la que participe.
Mientras tanto, la fracción II Bis del artículo 66 se adiciona: aprobar y expedir lineamientos generales que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad, para hacer efectivo y concretar el principio de paridad de género.
En el artículo 162 fue redactado así: toda persona ciega, que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse, contará con plantillas braille en las mesas directivas de casilla, donde podrán solicitar el apoyo de quien presida la Mesa Directiva de Casilla o de un acompañante, para emitir su voto de manera directa, libre y secreta.
Por último, la fracción IX al artículo 385, estipula que se acrediten actos que constituyan violencia política en razón de género y sean determinantes para el resultado de la misma.
El segundo dictamen aprobado fue la iniciativa que contenía la reforma a la fracción XII del artículo 68 de la Ley de Educación de Hidalgo; con el cual la Secretaría de Educación Pública estatal pueda emitir opinión, así como propuestas en materia de los planes y programas de estudio respecto a la prevención de suicidio en menores como lo son niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, diputadas y diputados aprobaron el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de Hidalgo, en el cual se establece la obligación de observar el principio de paridad de género al nombrar cargos públicos.
Con ello, se impulsa a las mujeres hidalguenses para que cuenten con más espacios de representación, no necesariamente de elección popular, pero sí espacios tomadores de decisiones.
Además, establecer como una obligación constitucional que las dependencias que conforman a la Administración Pública Centralizada sean representadas de manera paritaria.
También fue aprobado el dictamen que reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI al artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo; con ello, los ayuntamientos deberán impulsar la construcción, recuperación o conservación de calles seguras para mujeres y niñas, para que ejerzan su derecho a la movilidad libre de violencia.
Las y los integrantes de la comisión pusieron a disposición el dictamen que aprueba parcialmente la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Hidalgo, con el objetivo de fortalecer el pleno respeto y protección de los derechos de las infancias que viven con sus madres en situación de reclusión, a efecto de garantizar el interés superior de la niñez.
Por otra parte, fue aprobado el dictamen que contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento de Hidalgo.
Con esta aprobación, el Instituto Hidalguense de las Mujeres deberá difundir las oportunidades de prosperidad que significa el iniciar y operar una nueva empresa, así como destacar las mejores prácticas emprendedoras desarrolladas por mujeres.
Además de impulsar la colaboración y coordinación interinstitucional con instancias gubernamentales, no gubernamentales y organismos empresariales para fortalecer las acciones realizadas por las mujeres emprendedoras con proyectos viables.
Así como fomentar programas y cursos de capacitación en coordinación con las Dependencias y Entidades señaladas en el artículo 9 del Capítulo Cuarto de esta Ley, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma.
Otro dictamen aprobado por el Pleno fue la iniciativa que adiciona un sexto párrafo al artículo 416 de la Ley para la Familia de Hidalgo.
Con esta aprobación se establecen medidas legislativas sobre el derecho a la identidad de niñas y niños, procurando que, al momento del registro de su nacimiento, los padres dispongan de orientación para que puedan elegir un nombre adecuado.
Esto con la finalidad de evitar que los menores sean víctimas de bromas, así como daños a su autoestima y desarrollo como consecuencia de un nombre que pudiera considerarse peyorativo, discriminatorio o denigrante.
El Oficial del Registro del Estado Familiar deberá exhortar a quienes acudan a registrar a la menor o el menor para que seleccionen un nombre que no sea peyorativo, discriminatorio o denigrante.
Las diputadas y diputados aprobaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Familia de Hidalgo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Hidalgo y de la Ley de Asistencia Social de Hidalgo.
Con esto, se fortalecen acciones de prevención y erradicación de violencia familiar y de género, a través de la impartición de pláticas prematrimoniales a las personas contrayentes, sobre los derechos y obligaciones que se derivan del vínculo del matrimonio, así como sobre prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género.
En otro punto, el dictamen que contiene la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 46 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Hidalgo, fue aprobado por unanimidad.
La aprobación incorporará el enfoque de perspectiva de género en la atención y sanción relativa al trabajo infantil en la entidad, en caso de que las autoridades detecten dicha situación.
En el siguiente dictamen aprobado durante la sesión ordinaria, fue el que contenía la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Hidalgo.
Esta iniciativa tiene como objetivo promover el empoderamiento de las mujeres en la vida económica de nuestro país y estado, por medio del diseño e implementación de políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor de la participación igualitaria entre las mujeres y los hombres; así como, armonizar la ley local con lo señalado por la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.
El siguiente dictamen aprobado fue el que contenía modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII; y se adiciona la fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo.
Con esta aprobación se busca reducir las brechas de género en el desarrollo de la investigación científica, tecnología y proyectos de innovación, así como en el acceso educativo a la ciencia y tecnología, a fin de generar condiciones para evitar la discriminación de las mujeres, asegurando así el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de equidad e igualdad.
En la misma sesión fue aprobado el dictamen que aprueba con modificaciones la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo.
Con esto, se hace obligatoria la observancia del principio de paridad y la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas y programas municipales, a partir de la adecuación a las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, ampliando los conceptos que garantizan la participación y protección de los derechos de las mujeres.
También fue aprobado el dictamen con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable de Hidalgo.
Así, se adiciona el reconocimiento conceptual de mujer rural para que sea un punto de partida en los principios rectores de la planeación agrícola del estado, y para que la mujer rural sea reconocida e incluida en la visión gubernamental; con el objeto de impulsar su inclusión sustantiva como mecanismo de desarrollo humano.
El siguiente dictamen aprobado con modificaciones contiene la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Con esta aprobación se establecen nuevas facultades del Instituto Hidalguense de las Mujeres, así como fortalecer el papel de su titular, quien deberá ser mujer y formar parte de la Junta de Gobierno; reforzar los vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial estatales.
Además impulsar la transversalidad en las políticas públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo y la tutela de los derechos humanos de las mujeres.
Las diputados y diputados aprobaron el dictamen con modificaciones a la iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Becas de Hidalgo; para que las niñas y adolescentes embarazadas o que enfrentan la maternidad a edades tempranas, cuenten con la seguridad de que serán consideradas de manera prioritaria para el otorgamiento de becas, a fin de garantizar su acceso y permanencia en la educación.
Con la aprobación del dictamen que aprueba con modificaciones la iniciativa que se reforman el segundo párrafo del artículo 22 y la fracción I del artículo 46, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Hidalgo, el gobierno estatal y los municipios deberán instrumentar acciones que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia vicaria y sus graves consecuencias en el ejercicio y protección de los derechos de la niñez y adolescencia hidalguense.
Por otra parte, fue aprobado el dictamen que contiene la iniciativa que un artículo 7 bis a la Ley de la Juventud de Hidalgo y un último párrafo al artículo 11 de la Ley de Derechos Humanos de Hidalgo.
Con ello, se armoniza la Ley de la Juventud y la Ley de Derechos Humanos ambos del Estado de Hidalgo, con lo plasmado en el artículo 3 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en materia de contribución a los Derechos Humanos y Cultura de la Paz.
En otro punto, el Congreso de Hidalgo aprobó otorgar una licencia con goce de sueldo de hasta dos días a las mujeres trabajadoras que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria, como parte de reconocimiento a sus derechos sexuales y reproductivos, resarciendo una deuda histórica que tiene el Estado con los derechos laborales de las mujeres.
Lo anterior al aprobar el dictamen con modificaciones de la iniciativa que adiciona los párrafos octavo y noveno al artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los Organismos Descentralizados, de Hidalgo.
En otra parte, fue aprobado el dictamen que contiene modificaciones a la iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 12 y la fracción II del artículo 35; y se adiciona la fracción I bis al artículo 28 de la Ley de Protección Civil de Hidalgo.
Con ello, se establece los plazos para la presentación y actualización de los atlas municipales de riesgos y normar que la omisión en su elaboración, presentación y aprobación, se considerará una falta administrativa, por lo que su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente.
El siguiente dictamen aprobado fue sobre la iniciativa que reforma el párrafo sexto del artículo 154 de la Constitución Política de Hidalgo; con ello se cumple con el mandato constitucional de armonizar la legislación local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, precisando que la misma deberá corresponder a los entes públicos estatales y municipales.
Por otra parte, fue aprobado parcialmente el dictamen que contiene la iniciativa que reforma la fracción VII del párrafo décimo sexto del artículo 5 de la Constitución Política de Hidalgo.
Con ello, se erradica la utilización del término “indígenas” de la Constitución Política de Hidalgo, al considerarse que el mismo resulta denigrante y denostativo, y sustituir el mismo por el de “personas originarias”.
De igual forma, la iniciativa garantiza la paridad y alternancia de género en cuanto a la representación de las comunidades y poblaciones originarias ante los Ayuntamientos, así como garantizar una adecuada representación de las personas originarias en todos los ámbitos, a través del derecho de acceso a cargos públicos de elección popular, actividades
de campaña y su derecho de participación política en los mecanismos de participación ciudadana.
En el siguiente punto, las diputadas y diputados aprobaron el dictamen que reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena de Hidalgo.
Al aprobarse se realizará un proceso de actualización de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, y plasmar los resultados de la misma en dicho artículo, en referencia al Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Hidalgo.
En tanto, el Congreso de Hidalgo aprobó el dictamen que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
De acuerdo con la minuta, se estipula en el artículo 55 que para ser diputado se requiere: tener 18 años cumplidos el día de la elección; mientras que el artículo 91, señala que para ser Secretario de Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.
Al agotarse los puntos del orden del día, el presidente de la mesa directiva, Fortunato González Islas, convocó a las diputadas y diputados a la sesión ordinaria 135 a realizarse el próximo martes 30 de mayo, a las 11:30 horas.
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