Por home office empresas deben negociar condiciones con trabajadores

Las empresas que estén implementando la modalidad de trabajo a distancia o home office, deben establecer por escrito las condiciones de esta modalidad con los trabajadores, lo que les permitirá garantizar sus derechos laborales, así como sus obligaciones, así lo señaló la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), María de los Ángeles Eguiluz Tapia.

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo por el Congreso de la Unión, donde se regula el tele trabajo o home office, destaca como obligaciones de los patrones proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para que la persona trabajadora realice sus actividades; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Además de asumir los costos derivados del trabajo como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Entre las obligaciones de los patrones también se encuentran la de inscribir a las personas que realizan teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información.

Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral y establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras.

En tanto, la obligación de los trabajadores serán cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo o home office.

Además de conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; atender y utilizar los sistemas operativos y mecanismos para la supervisión de sus actividades, así como las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

La titular de la STPSH detalló que el home office tiene que ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas y en determinado momento, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial, estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.


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