Isaid Acosta Téllez se quedará con las ganas de asumir su cargo como alcalde de Calnali este 15 de diciembre debido a que fue inhabilitado por cinco meses para desempeñar cualquier cargo en el servicio público.
Acosta Téllez, electo bajo las siglas del Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH), quedó inhabilitado por incumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la Ley estatal de Obras Públicas y a la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo.
Debido a las faltas expuestas, Isaid Acosta Téllez estará impedido durante cinco meses para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y tampoco podrá “participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas”.
La Contraloría lo encontró responsable de la comisión “de las faltas administrativas no graves contempladas en el artículo 49 fracciones I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
El resolutivo, dirigido a Isaid Acosta Téllez, ex director de Obras Públicas en la anterior administración municipal, y cuya copia posee La Jornada Hidalgo, establece que se inició un proceso de responsabilidad administrativa en contra del ex funcionario, que le dio oportunidad de presentarse a audiencia y ofrecer pruebas a su favor, aunque la invitación no fue atendida.
El expediente CMI/CAL/AR/001/2020 detalla que la falta administrativa fue cometida por Acosta Téllez mientras se desempeñaba como director de Obras Públicas de Calnali y consistió en omitir vigilar “todos los procesos para la integración de los expedientes unitarios de obras públicas en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, para así poder llevar a cabo el proceso y formalización del acto mediante actas de entregas recepción de las mismas”.
La falta fue detectada, según el expediente, por Christian Omar Zavala Ramírez, director de Auditoría a Municipios, funcionario adscrito a la Dirección General de Auditoría Gubernamental, que pertenece a la Secretaría de Contraloría del estado de Hidalgo.
El expediente detalla que Acosta Téllez omitió hacer actas de entrega recepción de las obras: 2019/FAISM14008, Construcción de canaletas de agua de red eléctrica barrio Tlala; 2018/FAISM01-14068, Construcción ampliación de red eléctrica barrio Tlala, y la 2018/FAISM14066, Construcción de techos firmes de la localidad de Chiatipan.
Acosta Téllez tampoco informó a la Secretaría de Contraloría ni al Órgano Interno de Control Municipal de Calnali para que nombraran representantes que asistieran al acto de entrega recepción de las citadas obras, lo que violentó el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo.
La inhabilitación de Acosta Téllez fue resuelta por Alfonso Cortés Ortega, en su calidad de autoridad resolutora del Órgano Interno de Control del municipio de Calnali.
Acosta Téllez incurrió “en una falta administrativa no grave” que, sin embargo, le impedirá asumir su encargo como alcalde este 15 de diciembre.
DATO
El artículo 49 fracciones I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece: “Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
- Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
- Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley (…).
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