Asignarán a seis escoltas para la atención del procurador o procuradora general de Justicia de Hidalgo, así como a su cónyuge dos elementos y mismo número para cada uno de sus hijas e hijos, según se informó en el acuerdo A/05/22 por el que se establece el Servicio de Protección de Personas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Dicho acuerdo está publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) con fecha del 24 de agosto del 2022, es decir, entró en vigor desde ayer.
El artículo 1 dice que asignarán escoltas para la salvaguarda de la vida e integridad de quienes, por la naturaleza de su cargo o el grado de participación en un procedimiento penal, estén expuestas a un mayor riesgo, y se prestará apoyo por parte de la Agencia de Investigación Criminal.
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También tendrán este tipo de protección los titulares de las procuradurías y fiscalías especializadas, unidades administrativas y Agencia de Investigación Criminal, así como otras personas del servicio público adscritas a la Procuraduría.
Además, las personas del servicio del Poder Judicial o del órgano autónomo jurisdiccional en materia electoral que se desempeñen como magistradas o magistrados, juezas o jueces, agentes del Ministerio Público, agentes de investigación.
De la misma manera, analistas de información, personal pericial, testigos o víctimas que hayan intervenido en procedimientos penales que conlleven un riesgo y, finalmente, las personas que hayan ocupado los cargos de las fracciones 1 y 2, es decir, exprocuradores.
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Además, el procurador podrá incrementar el número de elementos a su servicio cuando lo considere necesario y previa opinión de la Agencia de Investigación Criminal.
Las personas que serán comisionadas como escoltas continuarán en la División de Investigación y mantendrán sus derechos y prestaciones, no podrán recibir percepciones menores que los agentes del mismo nivel en activo.
Destaca que la Agencia de Investigación Criminal deberá proporcionar en todo momento al personal comisionado vehículos, armamento, radios y demás recursos materiales o financieros necesarios para brindar el servicio de protección y seguridad, según lo indica el artículo octavo de este acuerdo.
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