En el Periódico Oficial del estado (POEH) se publicaron las reformas al Código Penal local con las que se reconoce al hostigamiento sexual, de manera que a partir de este 16 de julio este delito podrá ser tipificado con hasta dos años de prisión.
Aunque el marco legal establece en sus artículos 188 y 189 que se perseguirá por querella a quien cometa el delito de aprovechamiento sexual, siendo éste el acto por el que una persona, “aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares”.
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No obstante, con las reformas aprobadas por el Congreso del Estado, se integran dos definiciones, el aprovechamiento sexual y el delito de hostigamiento sexual diferenciando de esta manera las penalidades.
Para el caso del aprovechamiento, establece prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa, mientras que, para el delito de hostigamiento sexual será de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días, definiéndose como aquel acto porque el que una personal con fines lascivos, asedie a otra.
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La finalidad de diferenciar los dos tipos penales busca fortalecer la observancia de los principios de taxatividad y exacta aplicación de la ley, según destacó el argumento del diputado Juan de Dios Pontigo Loyola promovente de las reformas ya vigentes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el hostigamiento sexual es “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.”.
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