Pese a la pandemia por Covid 19 que se registró este año, el aguinaldo es una prestación que se le debe pagar a los trabajadores antes del 20 diciembre, aclaró la titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo.
La procuradora del Trabajo dijo que la ley no contempla la omisión, suspensión o reducción de ninguna de las prestaciones laborales, incluido el aguinaldo.
Chincolla mencionó que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre.
El pago de aguinaldo debe ser por un monto equivalente a 15 días de salario, cuando se haya laborado un año completo, o bien la parte proporcional a lo laborado.
De esta forma, quienes hayan laborado solo seis meses, deberán recibir 7.5 días de salario como aguinaldo, quienes hayan laborado tres meses, recibirán 3.75 días y así sucesivamente.
La procuradora explicó que los trabajadores que cuenten con un contrato colectivo de trabajo podrán gozar de lo establecido en el documento, que puede ser un aguinaldo por un monto mayor a los 15 días.
Advirtió que de no realizar el pago de aguinaldo o efectuarlo posterior al periodo señalado, los patrones se harán acreedores a una multa que va de los 50 a las 5 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el equivalente desde los 4 mil 344, hasta los 434 mil pesos.
Exhortó a los trabajadores que no reciban este derecho a acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo ubicada en el bulevar Ramón G. Bonfil, 1504, fraccionamiento Arboledas de San Javier, en Pachuca, o comunicarse al teléfono 771 71 36788, en un horario de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes.
Deja una respuesta