La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las solicitudes de Raúl Antonio Enríquez, Armando García Lugo y Jorge Fernández Rodríguez, colaboradores de Guillermo Héctor Billy Álvarez Cuevas, ex presidente de la Cooperativa La Cruz Azul, para atraer el juicio de amparo que promovieron en contra de las órdenes de aprehensión que un juez libró a petición de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX).
En noviembre pasado, el juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México rechazó concederles la protección de la justicia federal a los cuatro contra la orden de captura que en agosto de 2020 libró Agustín Moreno Gaspar, juez de control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Doce, por el delito de administración fraudulenta por 2 mil 257 millones de pesos 411 mil pesos.
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Lo anterior, luego de que integrantes del Consejo de Administración en funciones de la cooperativa interpusieron una denuncia en la que acusaron a Billy Álvarez y a nueve personas más de crear un fideicomiso sin contar con las facultades legales ni con la autorización en asamblea de socios.
Por ello, los acusados impugnaron el fallo del juez federal a través de un recurso de revisión ante un tribunal colegiado a quien le hicieron la petición para que la SCJN atrajera el caso, no obstante, el máximo tribunal rechazó la demanda.
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“En virtud de que en los diversos amparos en revisión 63/2022, 64/2022 y 66/2022, los cuales se encuentran relacionados con este recurso, los quejosos Raúl Antonio Enríquez López, Armando García Lugo y Jorge Fernández Rodríguez solicitaron el ejercicio de facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia al principio de seguridad jurídica este órgano jurisdiccional determinó reservar listarlo para su discusión y, en su caso, resolución en una nueva sesión, hasta en tanto la Superioridad resolviera sobre dichas solicitudes, lo cual del estado de autos de esos asuntos se advierte que ya sucedió toda vez que mediante proveído de primero de junio pasado la Primera Sala del Máximo Tribunal del país determinó desechar las solicitudes de facultad de atracción de referencia; de lo cual este tribunal tomó conocimiento el veintiocho siguiente, por lo que ordenó continuar con el trámite correspondiente” señala la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Por ello, el asunto se regresó al tribunal colegiado donde los magistrados resolverán en los próximos días si confirman, modifican o revocan el fallo del juez de primera instancia.
Por César Arellano García / La Jornada
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