El diputado local de Morena, Fortunato González Islas presentó al pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma para reducir el periodo de gestión de los ayuntamientos de cuatro a tres años pero con posibilidad de reelección.
La propuesta busca armonizar la Constitución Política del Estado de Hidalgo con el mandato establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.”
González Islas expuso que a nivel nacional, los 32 estados realizaron reformas que permiten la reelección de legisladores locales, 24 estados hasta por cuatro periodos, es decir 12 años en el cargo, con tres posibles reelecciones, y ocho entidades, incluido el estado de Hidalgo hasta por dos periodos, es decir seis años en el cargo, con solo una posible reelección.
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En cuanto a los ayuntamientos, en el país 28 estados ya han armonizado su legislación con el mandado constitucional y han permitido la posibilidad de reelección de sus ayuntamientos, pero solo dos entidades continúan con periodos de gobierno para sus ayuntamientos por cuatro años, siendo Hidalgo y Veracruz.
De acuerdo con el legislador, la reelección “le brinda al ciudadano la oportunidad de reconocer o rechazar el trabajo de una administración municipal en su conjunto y de los integrantes del ayuntamiento… no es un cheque en blanco que garantice que los integrantes del ayuntamiento, pueda acceder a un periodo más, es la ciudadanía quien califica el trabajo realizado durante un primer periodo y decide, si les brinda o no la oportunidad de continuar, en base al trabajo realizado” mencionó.
Por lo anterior, se propone establecer en la Constitución Política del Estado que los ayuntamientos tendrán una duración de tres años y podrán ser electos por un período adicional consecutivo, siempre y cuando la postulación sea realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieran postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
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