El Partido Acción Nacional (PAN) inconforme con la resolución que emitió el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) por desechar la denuncia en contra del magistrado Leodegario Hernández Cortez, pretende que sean los magistrados federales quienes definan si existe violaciones a los principios de equidad e imparcialidad por su presunta relación con el actual candidato de Morena Julio Menchaca Salazar.
Será el próximo 11 de mayo cuando los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelvan el recurso promovido por Rafael Sánchez Hernández, representante del blanquiazul y determinen si el magistrado local viola los principios de equidad, imparcialidad, independencia, certeza y profesionalismo, derivado de la presunta relación de amistad y laboral con el candidato común de Morena, Partido del Trabajo y Nueva Alianza.
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En el escrito de queja radicado en el expediente SUP-JE-65/2022 el partido quejoso pretende controvertir la sentencia del Tribunal de Hidalgo dictada en el recurso TEEH-RAP-PAN-012/2022, que confirmó el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local emitido en el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/036/2022.
En este acuerdo se declaró la improcedencia del procedimiento instaurado en contra de Julio Ramón Menchaca Salazar en su carácter de precandidato único a la gubernatura por Morena y del magistrado Leodegario Hernández Cortez.
En abril pasado, el órgano jurisdiccional local desechó un recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) al referir que no era idóneo utilizar el Procedimiento Especial Sancionador (PES) en su acusación en contra el magistrado ya que forma parte del órgano que interviene como árbitro en el desarrollo de un proceso electoral local.
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Hernández Cortez fue señalado por el PAN debido a que antes de ocupar este cargo, mantuvo una relación laboral con Julio Menchaca Salazar, actual candidato a la gubernatura estatal.
La presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga expuso anteriormente que las acusaciones que se le imputan al integrante del pleno que encabeza, deben resolverse mediante otro procedimiento, es decir por la vía de responsabilidades administrativas, y no con un Procedimiento Especial Sancionador como lo solicitó en un primer momento el partido quejoso.
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