La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó retirar la propaganda electoral relacionada con la consulta de Revocación de Mandato colocada en Hidalgo, así como en otras 29 entidades más.
Tal y como lo resolvió el pasado 11 de marzo, mediante acuerdo de la propia Comisión ACQyD-INE-36/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REP-96/2022., la difusión de la propaganda se considera ilegal.
La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena, la asociación civil Que Siga la Democracia y quien resulte responsable, por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía.
En este caso, el INE identificó 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades y cinco casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la
La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.
Además de Hidalgo, la propaganda se localizó en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Por ello, el INE ordenó a las autoridades municipales donde se ubicó la colocación de la propaganda en sus territorios para que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada.
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