En la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmaron tres de las cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mientras un expediente fue retirado, en relación a cuatro expedientes por protección de derechos ciudadanos, todos ellos vinculados al partido Movimiento de Regeneración Nacional.
El primer caso fue el juicio de derechos ciudadanos bajo el expediente SUP-JDC-69/2022 promovido por Martha Hernández Hernández contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, fue retirado a petición de la magistratura correspondiente.
Se dictó resolución al juicio promovido bajo el expediente SUP-JDC-77/2022 por Rufino H. León Tovar en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que declaró infundada la queja del actor, por la supuesta conformación de la lista de precandidaturas de Morena la gubernatura de Hidalgo.
En el proyecto de la Sala Superior se precisa que el actor, lejos de combatir las razones expuestas por el tribunal local, en el sentido de que no se acreditó la existencia del acto impugnado, consistente en una lista de 7 precandidaturas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, insistió en impugnar la falta de idoneidad de las personas seleccionadas como precandidatas.
Se señala que el Tribunal local desestimó correctamente las pruebas subcovenientes, ya que se ofrecieron fuera de los plazos para ello y no guardaban vinculación con el acto impugnado. Adicional a ello, el actor nunca combate que se haya presentado un cambio de situación jurídica, porque Morena ya registró una precandidatura única, y el accionante no ofrece argumentos jurídicos en contra de la responsable y reiteró los agravios que han sido materia de análisis en instancias anteriores. Por lo anterior, la Sala Superior decidió confirmar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral local.
En cuanto al juicio bajo expediente SUP-JE-25/2022 promovido por Morena en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en recurso de apelación 5/2022 relacionada con la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Morena respecto de diversas publicaciones en redes sociales y páginas de internet.
La Sala Superior decidió confirmar la resolución del TEEH porque la sentencia que emitieron está suficientemente fundada y motivada ya que contiene razones para justificar la improcedencia de las medidas cautelares, las cuales no son desvirtuadas por Morena y porque no se advierte que las publicaciones denunciadas contengan elementos de actos anticipados de campaña, ya que no existe un llamamiento al voto en favor o en contra de alguna opción política o se promueva alguna plataforma electoral.
Además, se consideró inoperante el agravio en cuanto a que el tribunal local debió analizar en plenitud de jurisdicción la procedencia de medidas cautelares respecto de algunas publicaciones en lugar de ordenar a la autoridad administrativa electoral que emitiera una nueva determinación, esto porque el secretario ejecutivo del IEEH ya había emitido una determinación respecto a las medidas cautelares en esas publicaciones, en cumplimiento a lo ordenado a la sentencia impugnada. Asó que la sentencia del TEEH fue ratificada por la Sala Superior.
En cuanto al juicio electoral del expediente SUP-JE-27/2022 promovido por David Roberto Ramírez Sánchez a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en donde se determinó declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña, con motivo de las conductas atribuidas al precandidato único por Morena a la gubernatura del estado de Hidalgo.
Se señalaba que eran por la supuesta difusión de propaganda electoral colocada en diversos espectaculares de la entidad, por lo que en el proyecto de la Sala Superior se calificaron como infundados los agravios planteados, porque si bien se acredita la existencia de siete espectaculares colocados en diversas vialidades de la entidad, no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.
Lo anterior, porque ya que de la propaganda denunciada, no se desprenden elementos que de forma evidente, busquen posicionar la imagen y nombre del aludido precandidato único ni tampoco se realiza un llamado al voto expreso e inequívoco, como consecuencia, se confirmó la resolución emitida por el TEEH de que no hubo actos anticipados de campaña.
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