La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito que sustente una condena por daño moral ya que trastoca los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de libertad sexual.
A través de sus redes sociales, la SCJN explicó que la fidelidad en el matrimonio no puede ser exigida a la fuerza.
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“La consecuencia jurídica de una infidelidad es la eventual disolución del vínculo matrimonial”, señala.
“Una persona fue infiel. Su cónyuge, quien se enteró del hecho, decidió demandar a su pareja para que le pagara una indemnización por daño moral al haber afectado sus sentimientos por vincularse con otra persona. El caso llegó a la Corte y determinó que la infidelidad sexual puede tener la consecuencia jurídica del divorcio. Determinó que no es un hecho ilícito que amerita una condena económica por la vía civil, pues ello trastoca los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de libertad sexual”, explica en su post.
La determinación se da en el juicio de amparo directo en revisión 183/2017.
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