Por la existencia de una laguna normativa para regular los alcances de la figura de la representación indígena de las comunidades ante el ayuntamiento, el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) ordenó al Congreso de Hidalgo adoptar medidas legislativas para regular su participación.
Lo anterior fue determinado por los magistrados locales al resolver el juicio ciudadano interpuesto por Francisco Javier Ramírez Martínez, en su carácter de indígena Hñähñú ante el ayuntamiento de Nicolás Flores, Hidalgo, quien pretende ser reconocido como representante indígena de la comunidad de Texcadhó en esta demarcación con los derechos que le corresponden.
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A pesar de la pretensión del actor de contar con voz y voto en las sesiones de cabildo donde traten temas relacionados a su comunidad y de recibir un salario, el TEEH determinó que únicamente tiene el derecho de contar con voz, pero no está limitado a las sesiones del Copladem (Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal) como lo había referido el municipio.
De acuerdo con la sentencia, aun y cuando la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo norman la representación indígena, existe una laguna en lo relativo a que los pueblos y comunidades indígenas cuenten con representación en el ayuntamiento.
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Por tanto, la representación indígena sólo implica que quien ejerce el cargo de representante, tenga el derecho de exponer planteamientos de una forma u otra, de ahí la necesidad de que el ayuntamiento le reconozca su carácter de representante indígena con derecho a voz y no a voto.
Dentro de la misma sentencia, también se le ordena al ayuntamiento reconocer los derechos del representante indígena y hacer las adecuaciones normativas para hacerlos valer.
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