¿Debes la pensión alimenticia? No podrás salir del país, ordena la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las jurisprudencias que avalan la constitucionalidad de prohibir la salida del país a los padres que deben la pensión alimentaria de sus hijos, las cuales serán de aplicación obligatoria a partir de este lunes 29 de noviembre.

Estas jurisprudencias surgieron de la resolución, por mayoría calificada, de un amparo en la Primera Sala del máximo tribunal, donde se decidió que es constitucional la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a “Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.

Un hombre a quien le fue aplicada esta restricción solicitó amparo, argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional de libre tránsito.

Sin embargo, la SCJN determinó que, como todos los derechos, el de tránsito no es absoluto y se le pueden establecer límites legales siempre y cuando sean justificados, como en el caso de los deudores alimentarios.

La jurisprudencia, emitida con el registro 2 023 880, señala que los derechos de libre tránsito, de circulación y residencia, garantizados en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están sujetos a “restricciones permisibles y proporcionales”.

Esta tesis es acompañada por la 2 023 835, surgida del mismo juicio de amparo, donde se advierte que la pensión alimentaria para menores de edad es un asunto donde debe prevalecer el interés superior del menor, y por tanto es responsabilidad del Estado garantizarlo.

“Entre otros principios constitucionales que se encuentran inmersos en esta figura se encuentran: la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección.

Esto último conlleva además la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada”, señala esta última jurisprudencia.

La emisión de estas jurisprudencias por parte de la SCJN implica que, a partir del lunes próximo, los juicios pendientes de resolución, que tengan como tema de litigio la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, deberán fallarse conforme a la interpretación del máximo tribunal, es decir, reconociendo la validez de la norma impugnada.

Por Eduardo Murillo/La Jornada


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