SCJN amparó a menor con síndrome de Down discriminado por el Inhide

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un menor de edad quien fue discriminado por autoridades del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide) por tener síndrome de Down en el 2018.

La Primera Sala resolvió que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas con o sin discapacidad, por lo que se deben realizar los ajustes razonables y brindar las medidas de apoyo necesarias para garantizar su inclusión social efectiva.

En este sentido, señaló que la modalidad de deporte adaptado, dirigido exclusivamente a personas con discapacidad, no es un ajuste razonable, sino una medida en materia de accesibilidad, la cual resulta opcional y, en su caso, complementaria al deporte ordinario.

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En el 2018 el Inhide impidió al menor Ángel Daniel de entonces siete años continuar con una clase de natación con el argumento de que el niño tenía dificultad para seguir las indicaciones del instructor, así como para llevar el ritmo de los demás alumnos y alumnas, por lo que debía entrenar en la modalidad de deporte adaptado.

El Juez de Distrito del conocimiento negó la protección federal tras considerar que el deporte adaptado constituye un ajuste razonable, porque es acorde con la discapacidad, edad y nivel de natación del niño.

Inconformes con esta decisión, los progenitores interpusieron un recurso de revisión, el cual solicitaron fuera resuelto por este alto tribunal.

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En este punto la SCJN deliberó que la reincorporación del niño a clases ordinarias de natación es adecuada y necesaria para lograr el objetivo que persigue, es decir la inclusión social a través del deporte, pues su práctica le producirá beneficios individuales y físicos, pero sobre todo sociales y psicológicos, ya que aprenderá desde temprana edad a interactuar con las demás personas.

Por ello, el negar la reincorporación a su clase se traduce en una forma de discriminación, en tanto que el deporte ordinario es el único medio para alcanzar la igualdad sustantiva, y el programa de deporte adaptado es complementario y optativo a aquél.


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